En cuanto al único motivo identificado en el recurso, relacionado a los puntos segundo y
En cuanto al único motivo identificado en el recurso, relacionado a los puntos segundo y tercero incluidos en el recurso de apelación restringida y que fueron supuestamente obviados por el Tribunal de apelación con el argumento de ser cuestiones de forma y prevalecer sobre ellas el principio de verdad material, el recurrente se limita a realizar estas afirmaciones, relacionadas con dos aspectos materiales que son puntuales cuales son la valoración de un acta de desfile identificativo supuestamente llevado adelante en forma errónea y la valoración igualmente por parte del Tribunal de Sentencia de una entrevista informativa que contendría la confesión del imputado y a invocar previa transcripción parcial de los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero, 515/2006 de 16 de noviembre, 65/2012 de 19 de abril, 215/2013 de 12 de junio y 73/2013 de 19 de marzo, sin establecer de manera precisa y fundada cuál la contradicción existente con la resolución recurrida
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Junior Mauricio Porcel Fernández, formuló recurso de
- c) El 22 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente
- En cuanto al único motivo identificado en el recurso, relacionado a los puntos segundo y
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
