Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 627/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 67/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Junior Mauricio Porcel Fernández
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs. 298 a 302 vta., Junior Mauricio Porcel Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 2 de abril de 2015 de fs. 285 a 288 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elva Quiroz Surano contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 627/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 67/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Junior Mauricio Porcel Fernández
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs. 298 a 302 vta., Junior Mauricio Porcel Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 2 de abril de 2015 de fs. 285 a 288 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elva Quiroz Surano contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Junior Mauricio Porcel Fernández, formuló recurso de
- c) El 22 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente
- En cuanto al único motivo identificado en el recurso, relacionado a los puntos segundo y
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
