Auto Supremo AS/0627/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; sin embargo,


Al respecto, debe destacarse que la simple cita o transcripción de los Autos Supremos, no proporcionan los insumos necesarios para que este Tribunal desarrolle la labor encomendada por ley, pues se evidencia que el recurrente a más de efectuar la referida glosa parcial, a manera de titulación de los precedentes hace un breve comentario en negrilla, que de ningún modo puede significar el cumplimiento de la carga procesal que tiene todo sujeto procesal que recurre de casación de señalar la contradicción en términos precisos conforme las previsiones del art. 417 segundo párrafo del CPP.

Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; sin embargo, omite exponer en qué consiste la disminución o restricción del mismo, cuando no ingresa a identificar si la vulneración afecta a éste como garantía constitucional o como principio procesal y en el caso último, en cuál o cuáles de sus componentes, menos aún ingresa a explicar cómo entiende, que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, limitándose a enunciar afirmaciones del Auto de Vista, que guardan relación con una actividad de valoración del Tribunal de alzada respecto a los motivos de la apelación restringida, resultando que la vulneración acusada, guarda relación en todo caso, con los fundamentos de la Sentencia y una supuesta valoración de prueba ilegal, cuyo reclamo oportuno por el ahora recurrente no consta ni como fundamento del Auto de Vista impugnado ni como componente del recurso de casación interpuesto, con lo que, tampoco cumple con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de este Auto, deviniendo en consecuencia en inadmisible