c) El 30 de junio de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 218 a 223 vta.), resuelto por el Auto de Vista 5/2015 de 23 de junio (fs. 269 a 272 vta.), emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 30 de junio de 2015 (fs. 273), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 7 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2014 de
- c) El 30 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de junio del 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- En cuando a la invocación del Auto Supremo 268/2013 de 24 de mayo, de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
