De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo de su recurso de apelación restringida, por el cual había denunciado que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; había incurrido en falta de fundamentación, al alegar que: i) No sería evidente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, y que el hoy impugnante no había identificado cuales serían los hechos presuntamente inexistentes; argumento que a decir de la recurrente es falso, pues en su recurso de apelación restringida había afirmado que no se identificó al autor de la falsedad, y que tampoco, se demostró que el título de bachiller era falso; denuncia sobre la cual el Ad quem, había manifestado, además, que las declaraciones testificales son suficientes para probar que el Título de Bachiller Nº 0056/82 expedido por la Universidad Autónoma del Beni en favor de la hoy imputada, es falso; actuando el Tribunal de alzada en sentido contrario a la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo 268/2013 de 24 de mayo, que había establecido que la confesión no es el medio idóneo para demostrar la falsedad, pues debe probarse a través de estudios científicos y técnicos previstos por ley; pues en el caso de autos, a decir de la recurrente a fin de probar la supuesta falsedad del título de bachiller debió realizarse un estudió grafotécnico que permita establecer que la firma y rúbrica estampada en el referido título, corresponden o no al Rector de la Universidad Técnica del Beni y el Secretario General de la misma institución; también hace referencia a la Sentencia Constitucional 797/2010-R de 2 de agosto: ii) En el mismo motivo, en cuanto a la supuesta defectuosa valoración probatoria, la cual había sido desestima con el argumento de que la recurrente no había identificado que prueba fue erróneamente valorada; la impugnante alega en casación, que tal afirmación no sería evidente, pues en el punto “B” de su recurso de apelación, había realizado una referencia de todas pruebas valoradas por el Tribunal A quo, y también había trascrito la fundamentación analítica realizada por éste, para posteriormente cuestionar la interpretación que el A quo le dio a las pruebas; por lo que el argumento del Ad quem para no resolver este aspecto del segundo motivo de su recurso de apelación, violaría el art. 398 del CPP, e incurriría en contradicción con la línea jurisprudencial del Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo de 2013, referido a que el Tribunal de apelación debe realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncia
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2014 de
- c) El 30 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de junio del 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- En cuando a la invocación del Auto Supremo 268/2013 de 24 de mayo, de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
