En cuando a la invocación del Auto Supremo 268/2013 de 24 de mayo, de la
En cuando a la invocación del Auto Supremo 268/2013 de 24 de mayo, de la revisión de las resoluciones de la gestión 2013, en sus tres Salas Penales, se establece que no existe el Auto Supremo 268 emitido el 24 de mayo del 2013, y los que corresponden a ese número de Auto Supremo, ninguno contiene doctrina legal aplicable, por tratarse de Autos Supremos que realizaron el análisis de admisibilidad, y otro que declaró infundado el recurso de casación; por lo que, no será tomado en cuenta para el análisis de fondo del motivo de casación
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2014 de
- c) El 30 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de junio del 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- En cuando a la invocación del Auto Supremo 268/2013 de 24 de mayo, de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
