En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada había argumentado que en su recurso de apelación restringida no identificó los supuestos hechos inexistentes o no acreditados, así como tampoco había individualizado la prueba defectuosamente valorada; cuando conforme a los argumentos de su recurso de apelación restringida los cuales describe en casación, los aspectos extrañados por el Ad quem, se hallarían debidamente identificados; invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo de 2013, señalando que el mismo estableció el deber de fundamentar los Autos de Vista, habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el motivo de casación
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2014 de
- c) El 30 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de junio del 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- En cuando a la invocación del Auto Supremo 268/2013 de 24 de mayo, de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
