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    Auto Supremo AS/0630/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0630/2015-RA

    Fecha: 26-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Rosas Cardona, Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto
    • c) El 22 de junio de 2015 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
    • b) Como segundo motivo, argumenta la errónea aplicación de la ley sustantiva, en
    • c) El tercer motivo, refiere la falta de fundamentación legal en la cuantificación
    • El art
    • Dentro de ese mismo contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • En el caso de autos, se establece que el 22 de junio de 2015 (fs
    • Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, siendo necesario establecer que la finalidad principal del
    • De igual forma, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, ante la verificación de
    • Con relación al segundo motivo, argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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