Regístrese, hágase saber y cúmplase
En relación al tercer motivo, se advierte que el planteamiento del recurrente en su recurso de casación, está dirigido a cuestionar la ausencia de fundamentación legal en la cuantificación de la pena realizada en la Sentencia, y la inexistencia de prueba en la comisión del delito atribuido que debió dar lugar a su absolutoria, motivo resuelto por el Tribunal de alzada, cuando refiere el cumplimiento a momento de atenuar la pena al mínimo y concluir con la existencia de prueba que demostró la comisión del delito, actuación que sería contraía a lo que establece el precedente citado en la doctrina legal transcrita en el Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo de 2013, que de igual manera no cumple la función de contraste conforme a ley, no cumple con la fundamentación de las contradicciones existentes con el Auto de Vista impugnado, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad; asimismo, el recurrente se limita, en el recurso de casación, a formular su denuncia sin la debida fundamentación, estableciendo el hecho generador del recurso, precisar el derecho vulnerado, detallar con precisión las restricciones y explicar el resultado dañoso ocasionado, extremos que no se tienen claramente identificados; incumplimiento que restringe el ingresar a la labor encomendada por el legislador.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el primer y segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Ernesto Rosas Cardona, de fs. 347 a 351; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Rosas Cardona, Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto
- c) El 22 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- b) Como segundo motivo, argumenta la errónea aplicación de la ley sustantiva, en
- c) El tercer motivo, refiere la falta de fundamentación legal en la cuantificación
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 22 de junio de 2015 (fs
- Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, siendo necesario establecer que la finalidad principal del
- De igual forma, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, ante la verificación de
- Con relación al segundo motivo, argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
