Auto Supremo AS/0630/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En relación al tercer motivo, se advierte que el planteamiento del recurrente en su recurso de casación, está dirigido a cuestionar la ausencia de fundamentación legal en la cuantificación de la pena realizada en la Sentencia, y la inexistencia de prueba en la comisión del delito atribuido que debió dar lugar a su absolutoria, motivo resuelto por el Tribunal de alzada, cuando refiere el cumplimiento a momento de atenuar la pena al mínimo y concluir con la existencia de prueba que demostró la comisión del delito, actuación que sería contraía a lo que establece el precedente citado en la doctrina legal transcrita en el Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo de 2013, que de igual manera no cumple la función de contraste conforme a ley, no cumple con la fundamentación de las contradicciones existentes con el Auto de Vista impugnado, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad; asimismo, el recurrente se limita, en el recurso de casación, a formular su denuncia sin la debida fundamentación, estableciendo el hecho generador del recurso, precisar el derecho vulnerado, detallar con precisión las restricciones y explicar el resultado dañoso ocasionado, extremos que no se tienen claramente identificados; incumplimiento que restringe el ingresar a la labor encomendada por el legislador.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el primer y segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Ernesto Rosas Cardona, de fs. 347 a 351; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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