Auto Supremo AS/0630/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, siendo necesario establecer que la finalidad principal del


Con relación al primer motivo, el recurrente cuestiona que el Ad quem no se pronunció sobre lo alegado en la apelación restringida, referido que no se le otorgó el plazo de presentación de sus pruebas, impidiéndole concurrir al juicio en igualdad de condiciones, con el argumento de tratarse de un proceso por delito flagrante, extremo que vulnera su derecho a la defensa, igualdad y debido proceso; citando como precedentes contradictorios, los Autos Supremo 8 de 30 de mayo de 2012, 20 de 7 de febrero de 2007 y 528 de 16 de octubre de 2013, sin realizar la labor de contraste, sin establecer de manera clara, precisa y fundada, cual la contradicción de cada uno de esos fallos con la Resolución impugnada, como lo determina el art. 417 segundo párrafo del CPP, tan solo realiza una cita de los mismos, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.

Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, siendo necesario establecer que la finalidad principal del recurso de casación, es la unificación de la jurisprudencia, prevista en el art. 416 del CPP; razón por la cual, un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o un Auto de Vista dictado por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, sin que la jurisprudencia constitucional, pueda ser considerada como precedente contradictorio en la Resolución de fondo de un recurso de casación