Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, siendo necesario establecer que la finalidad principal del
Con relación al primer motivo, el recurrente cuestiona que el Ad quem no se pronunció sobre lo alegado en la apelación restringida, referido que no se le otorgó el plazo de presentación de sus pruebas, impidiéndole concurrir al juicio en igualdad de condiciones, con el argumento de tratarse de un proceso por delito flagrante, extremo que vulnera su derecho a la defensa, igualdad y debido proceso; citando como precedentes contradictorios, los Autos Supremo 8 de 30 de mayo de 2012, 20 de 7 de febrero de 2007 y 528 de 16 de octubre de 2013, sin realizar la labor de contraste, sin establecer de manera clara, precisa y fundada, cual la contradicción de cada uno de esos fallos con la Resolución impugnada, como lo determina el art. 417 segundo párrafo del CPP, tan solo realiza una cita de los mismos, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.
Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, siendo necesario establecer que la finalidad principal del recurso de casación, es la unificación de la jurisprudencia, prevista en el art. 416 del CPP; razón por la cual, un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o un Auto de Vista dictado por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, sin que la jurisprudencia constitucional, pueda ser considerada como precedente contradictorio en la Resolución de fondo de un recurso de casación
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Rosas Cardona, Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto
- c) El 22 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- b) Como segundo motivo, argumenta la errónea aplicación de la ley sustantiva, en
- c) El tercer motivo, refiere la falta de fundamentación legal en la cuantificación
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 22 de junio de 2015 (fs
- Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, siendo necesario establecer que la finalidad principal del
- De igual forma, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, ante la verificación de
- Con relación al segundo motivo, argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
