De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerin del Distrito Judicial del Beni, por Sentencia 2/2014 de 8 de mayo (fs. 272 a 276), declaró a Ernesto Rosas Cardona, autor del delito atribuido, imponiéndose la pena de ocho años de reclusión y Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto Yonima Tonore y Donald Malele Malele en calidad de Cómplices, imponiéndoseles la pena de 3 años de reclusión, por el delito de Contrabando de Exportación Agravada, previsto y sancionado por el art. 181 Nonies inc. 2) del Código Tributario, disponiéndose la confiscación definitiva de todos los bienes incautados en la investigación a favor del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, por Auto interlocutorio 14/14 del mismo día, se concede a los tres acusados, el beneficio de suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Rosas Cardona, Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto
- c) El 22 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- b) Como segundo motivo, argumenta la errónea aplicación de la ley sustantiva, en
- c) El tercer motivo, refiere la falta de fundamentación legal en la cuantificación
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 22 de junio de 2015 (fs
- Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, siendo necesario establecer que la finalidad principal del
- De igual forma, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, ante la verificación de
- Con relación al segundo motivo, argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
