Con relación al segundo motivo, argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente el art
Con relación al segundo motivo, argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente el art. 181 nonies inc. 2) del Código Tributario, incorporado por la Ley 100 de 4 de abril de 2011, por el que se lo condena a 8 años, sin que se haya configurado el delito atribuido, norma especificada en la apelación restringida; denuncia a la que el Tribunal de alzada concluyó de que no se individualizó la norma sustantiva erróneamente aplicada ni se indicó la norma pertinente a ser aplicada, de lo que establecería, que el Ad quem, no dio respuesta al punto denunciado; invoca y transcribe la doctrina aplicable del Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, sin realizar la labor de contraste previsto por el art. 417 del CPP, sin embargo, con la finalidad de realizar el control y establecer la existencia o no de la presente denuncia, que constituye una violación a derechos de toda persona, es necesario ingresar a la consideración de fondo, declarando admisible, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior del presente fallo
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Rosas Cardona, Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto
- c) El 22 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- b) Como segundo motivo, argumenta la errónea aplicación de la ley sustantiva, en
- c) El tercer motivo, refiere la falta de fundamentación legal en la cuantificación
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 22 de junio de 2015 (fs
- Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, siendo necesario establecer que la finalidad principal del
- De igual forma, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, ante la verificación de
- Con relación al segundo motivo, argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
