SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Rosas Cardona, Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto
- c) El 22 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- b) Como segundo motivo, argumenta la errónea aplicación de la ley sustantiva, en
- c) El tercer motivo, refiere la falta de fundamentación legal en la cuantificación
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 22 de junio de 2015 (fs
- Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, siendo necesario establecer que la finalidad principal del
- De igual forma, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, ante la verificación de
- Con relación al segundo motivo, argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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