c) El 31 de julio de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Eliza Quiquisani Mamani (fs. 236 a 237 vta.) y los imputados Celestino Colque Guariche y Reynaldo Colque Cantuta (fs. 239 a 242 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 29/2015 de 13 de mayo (fs. 257 a 259 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles los citados recursos y su improcedencia y confirmó la Sentencia impugnada.
c) El 31 de julio de 2015 (fs. 260), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 10 de agosto del mismo año, interpusieron recurso de casación
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 31 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncian falta de fundamentación del Auto de
- Finalmente, se aclara que las Sentencias Constitucionales invocadas por los recurrentes no serán motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
