Auto Supremo AS/0651/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Finalmente, se aclara que las Sentencias Constitucionales invocadas por los recurrentes no serán motivo de


Finalmente, se aclara que las Sentencias Constitucionales invocadas por los recurrentes no serán motivo de contraste en la resolución de fondo por no ser consideradas como precedentes contradictorios en un recurso de casación, de igual forma, los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, no serán motivo de análisis; por cuanto, los recurrentes se limitaron a la copia de parte de estas resoluciones, sin contrastar con el Auto de Vista recurrido; es decir, no establecieron de forma puntual que argumentos del Tribunal de alzada sería contradictorio a la jurisprudencia invocada