Finalmente, se aclara que las Sentencias Constitucionales invocadas por los recurrentes no serán motivo de
Finalmente, se aclara que las Sentencias Constitucionales invocadas por los recurrentes no serán motivo de contraste en la resolución de fondo por no ser consideradas como precedentes contradictorios en un recurso de casación, de igual forma, los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, no serán motivo de análisis; por cuanto, los recurrentes se limitaron a la copia de parte de estas resoluciones, sin contrastar con el Auto de Vista recurrido; es decir, no establecieron de forma puntual que argumentos del Tribunal de alzada sería contradictorio a la jurisprudencia invocada
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 31 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncian falta de fundamentación del Auto de
- Finalmente, se aclara que las Sentencias Constitucionales invocadas por los recurrentes no serán motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
