Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 651/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 129/2015
Parte Acusadora: Eliza Quiquisani Mamani
Parte Imputada: Celestino Colque Guarache y otro
Delitos: Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 262 a 266, Celestino Colque Guarache y Reynaldo Colque Cantuta, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 13 de mayo, de fs. 257 a 259 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eliza Quiquisani Mamani contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 346 bis y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 651/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 129/2015
Parte Acusadora: Eliza Quiquisani Mamani
Parte Imputada: Celestino Colque Guarache y otro
Delitos: Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 262 a 266, Celestino Colque Guarache y Reynaldo Colque Cantuta, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 13 de mayo, de fs. 257 a 259 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eliza Quiquisani Mamani contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 346 bis y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 31 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncian falta de fundamentación del Auto de
- Finalmente, se aclara que las Sentencias Constitucionales invocadas por los recurrentes no serán motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
