De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs. 220 a 230), el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celestino Colque Guareche y Reynaldo Colque Cantuta, autores y culpables de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 bis del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, más el pago por cada uno de los acusados de 100 días multa a razón de Bs. 20.- por día; asimismo, ejecutoriado que sea el fallo judicial se dispuso que los imputados procedan a la entrega del vehículo motivo del proceso. Por otro lado, declaró absuelto por el delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 31 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncian falta de fundamentación del Auto de
- Finalmente, se aclara que las Sentencias Constitucionales invocadas por los recurrentes no serán motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
