De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/2014 de 9 de diciembre (fs. 236 a 246), la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró a Juana Mercedes Paredes Catari, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses en una institución dedicada a la niñez y multa de 50 días a razón de Bs.10.- por día. Asimismo, declaró absuelto por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de ofensas, tipificados por los arts. 282, 283 y 285 del CP
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente la falta de consideración legal respecto
- Finalmente, respecto de la denuncia de violación al debido proceso, derecho y garantía constitucional prevista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
