Finalmente, respecto de la denuncia de violación al debido proceso, derecho y garantía constitucional prevista
Respecto de la problemática planteada y de los precedentes invocados se tiene que el recurso no cumple con la exigencia establecida por la normativa procesal penal, es decir que, en su formulación no efectúa la invocación de precedentes contradictorios válidos en casación, pues la Sentencia Constitucional por mandato del art. 416 del CPP, no constituye precedente contradictorio dentro del recurso de casación, por tanto la invocada, carece de eficacia en el presente recurso; asimismo, respecto del Auto Supremo invocado por la recurrente corresponde a un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no concerniendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), por lo que dicha Resolución no constituye precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972).
Finalmente, respecto de la denuncia de violación al debido proceso, derecho y garantía constitucional prevista en el art. 180 del CPE, se debe tener presente que a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, ya que sólo citó la normativa constitucional aparentemente vulnerada, sin argumentar con precisión cuáles los actos jurídicos viciados de nulidad, pues como resultado de la deficiencia antes descrita, de ninguna manera se precisó cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en consecuencia, tampoco expresó en qué consiste la restricción o disminución de las citadas garantías y menos explicó el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente la falta de consideración legal respecto
- Finalmente, respecto de la denuncia de violación al debido proceso, derecho y garantía constitucional prevista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
