De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado omitió aclarar que en su recurso de apelación denunció la existencia del error de procedimiento por haberse negado la producción de prueba extraordinaria, conforme lo establece el art. 335 del CPP, violando el debido proceso, derecho y garantía constitucional previsto en el art. 180 del Constitución Política del Estado (CPE), con el argumento de que la audiencia fue fijada con un solo propósito, fundamento que reflejaría desconocimiento del procedimiento, pues la audiencia de juicio oral debe ser continua, y por otro lado, en ningún momento la Juez de Sentencia clausuró el debate como lo establece el Código de Procedimiento Penal. El Tribunal de alzada sin considerar su oportuno reclamo, dispuso la preclusión de la pretensión, desconociendo la reserva de recurrir oportunamente, a los fines de sustentar su recurso cita la Sentencia Constitucional 0297/2004-R. Finalmente, refiere que, en la parte considerativa la Juez de mérito consideró que el delito de Injuria no se configuró, porque las ofensas no fueron cometidas directamente, siendo un hecho atípico, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 2000/01 emitido por la Sala Penal 1-012- de 18 de enero de 2000.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente la falta de consideración legal respecto
- Finalmente, respecto de la denuncia de violación al debido proceso, derecho y garantía constitucional prevista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
