Auto Supremo AS/0657/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado omitió aclarar que en su recurso de apelación denunció la existencia del error de procedimiento por haberse negado la producción de prueba extraordinaria, conforme lo establece el art. 335 del CPP, violando el debido proceso, derecho y garantía constitucional previsto en el art. 180 del Constitución Política del Estado (CPE), con el argumento de que la audiencia fue fijada con un solo propósito, fundamento que reflejaría desconocimiento del procedimiento, pues la audiencia de juicio oral debe ser continua, y por otro lado, en ningún momento la Juez de Sentencia clausuró el debate como lo establece el Código de Procedimiento Penal. El Tribunal de alzada sin considerar su oportuno reclamo, dispuso la preclusión de la pretensión, desconociendo la reserva de recurrir oportunamente, a los fines de sustentar su recurso cita la Sentencia Constitucional 0297/2004-R. Finalmente, refiere que, en la parte considerativa la Juez de mérito consideró que el delito de Injuria no se configuró, porque las ofensas no fueron cometidas directamente, siendo un hecho atípico, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 2000/01 emitido por la Sala Penal 1-012- de 18 de enero de 2000.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP