Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 657/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 135/2015
Parte Acusadora: Flavio Aruquipa Ledezma
Parte Imputada: Juan Mercedes Paredes Catari
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 311 a 313, Juana Mercedes Paredes Catari, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46/2015 de 23 de junio, de fs. 303 a 306 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Flavio Aruquipa Ledezma en representación de Horacio Andrés Yugar Castillo y Susana Lourdes Apaza Choque contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 657/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 135/2015
Parte Acusadora: Flavio Aruquipa Ledezma
Parte Imputada: Juan Mercedes Paredes Catari
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 311 a 313, Juana Mercedes Paredes Catari, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46/2015 de 23 de junio, de fs. 303 a 306 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Flavio Aruquipa Ledezma en representación de Horacio Andrés Yugar Castillo y Susana Lourdes Apaza Choque contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente la falta de consideración legal respecto
- Finalmente, respecto de la denuncia de violación al debido proceso, derecho y garantía constitucional prevista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
