En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente la falta de consideración legal respecto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 21 de agosto de 2015, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente la falta de consideración legal respecto del rechazo de producción de prueba extraordinaria por parte del Juez de Sentencia, así como la falta de elementos constitutivos que determinen la concurrencia del ilícito de Injuria, invocando para el efecto la Sentencia Constitucional 0297/2004-R y el Auto Supremo 2000/01
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente la falta de consideración legal respecto
- Finalmente, respecto de la denuncia de violación al debido proceso, derecho y garantía constitucional prevista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
