c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de julio de
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Fernández Gutierrez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 130 a 132 vta.), resuelto por Auto de Vista 07/2015 de 13 de marzo (fs. 156 a 157 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado por inobservancia de los arts. 396, 398, 407 segunda parte, 408 y 416 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de julio de 2015 (fs. 158), interpuso recurso de casación el 31 del mismo mes y año, mismo que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de julio de
- Del memorial de fs. 161 a 165 vta., se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, en el cual se acusa la vulneración de los derechos a
- Sobre este motivo señalado se observa, que la recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales “1401-2003 de 26 de 2003” (sic), 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
