Con referencia a las Sentencias Constitucionales “1401-2003 de 26 de 2003” (sic), 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R,
Con referencia a las Sentencias Constitucionales “1401-2003 de 26 de 2003” (sic), 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001, 0577/2004-R de 15 de abril, invocadas por la recurrente; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de julio de
- Del memorial de fs. 161 a 165 vta., se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, en el cual se acusa la vulneración de los derechos a
- Sobre este motivo señalado se observa, que la recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales “1401-2003 de 26 de 2003” (sic), 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
