Auto Supremo AS/0665/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Respecto al único motivo, en el cual se acusa la vulneración de los derechos a


Respecto al único motivo, en el cual se acusa la vulneración de los derechos a la defensa, debido proceso presunción de inocencia y seguridad jurídica de la recurrente, afirmando que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin fundamentación y de forma contradictoria, sin compulsar los antecedentes y sus fundamentos de su alzada sobre: i) No es evidente la inexistencia de hechos, incorrecta subsunción en la norma Sustantiva Penal, resultando ser impertinente su cuestionamiento; ii) Indica contradictoriamente, que su reclamo sobre cuestiones que generaron el delito, es tardío y se inhibe de ingresar a su análisis; iii) Asimismo, contradictoriamente a su reclamo de defectuosa valoración de la prueba, indica que la Sentencia cumple con los requisitos previstos por los arts. 360, 171 y 173 del CPP, conforme a las reglas de la sana crítica y sus componentes; iv) Respecto a la pena, que se le impuso sostiene, que es correcta y atenuada, sin que haya explicado o fundamentado en qué forma, de acuerdo a los arts. 37 y 38 del CP, extrañando el fundamento como es que, la sanción penal cumple una enmienda y readaptación social en su persona y cual el motivo de imponérsela incurriendo en contradicción y en falta de fundamentación; y, v) Que a su petición de absolución se señaló, que sus fundamentos son insuficientes y que no le motiva al Tribunal de alzada aplicar la última parte del art. 413 del CPP, y resolver directamente disponiendo su absolución, resultando inviable su petición; empero, la recurrente cuestiona lo contrario, aseverando también, que de forma injusta y errónea se confirmó la Sentencia vulnerando su derecho a la defensa, concluyendo que el Auto de Vista impugnado no atendió sus reclamos referidos a los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, contradicción y falta de fundamentación de la Sentencia y valoración defectuosa de la misma, que incumple el Auto Supremo 319/2012-RRC de la Sala Penal Segunda que dispone atender los derechos reclamados en la alzada