Respecto al único motivo, en el cual se acusa la vulneración de los derechos a
Respecto al único motivo, en el cual se acusa la vulneración de los derechos a la defensa, debido proceso presunción de inocencia y seguridad jurídica de la recurrente, afirmando que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin fundamentación y de forma contradictoria, sin compulsar los antecedentes y sus fundamentos de su alzada sobre: i) No es evidente la inexistencia de hechos, incorrecta subsunción en la norma Sustantiva Penal, resultando ser impertinente su cuestionamiento; ii) Indica contradictoriamente, que su reclamo sobre cuestiones que generaron el delito, es tardío y se inhibe de ingresar a su análisis; iii) Asimismo, contradictoriamente a su reclamo de defectuosa valoración de la prueba, indica que la Sentencia cumple con los requisitos previstos por los arts. 360, 171 y 173 del CPP, conforme a las reglas de la sana crítica y sus componentes; iv) Respecto a la pena, que se le impuso sostiene, que es correcta y atenuada, sin que haya explicado o fundamentado en qué forma, de acuerdo a los arts. 37 y 38 del CP, extrañando el fundamento como es que, la sanción penal cumple una enmienda y readaptación social en su persona y cual el motivo de imponérsela incurriendo en contradicción y en falta de fundamentación; y, v) Que a su petición de absolución se señaló, que sus fundamentos son insuficientes y que no le motiva al Tribunal de alzada aplicar la última parte del art. 413 del CPP, y resolver directamente disponiendo su absolución, resultando inviable su petición; empero, la recurrente cuestiona lo contrario, aseverando también, que de forma injusta y errónea se confirmó la Sentencia vulnerando su derecho a la defensa, concluyendo que el Auto de Vista impugnado no atendió sus reclamos referidos a los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, contradicción y falta de fundamentación de la Sentencia y valoración defectuosa de la misma, que incumple el Auto Supremo 319/2012-RRC de la Sala Penal Segunda que dispone atender los derechos reclamados en la alzada
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de julio de
- Del memorial de fs. 161 a 165 vta., se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, en el cual se acusa la vulneración de los derechos a
- Sobre este motivo señalado se observa, que la recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales “1401-2003 de 26 de 2003” (sic), 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
