Sobre este motivo señalado se observa, que la recurrente cumplió con la carga procesal de
Sobre este motivo señalado se observa, que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, al invocar los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004, 417 de 19 de agosto de 2003 y 319/2012-RRC de la Sala Penal Segunda; referidos a la presencia de defectos absolutos, la fundamentación y motivación en las resoluciones, la realización de un proceso justo que respeten y preserven los derechos y garantías fundamentales, el deber de resolver el recurso de apelación restringida, la circunscripción del fallo a los puntos impugnados y la atención a los derechos reclamados en la apelación; que en base a la carga argumentativa expuesta se explica la contradicción incurrida en el Auto de Vista ahora impugnado; por lo que, habiendo observado el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso de casación deviene en admisible
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de julio de
- Del memorial de fs. 161 a 165 vta., se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, en el cual se acusa la vulneración de los derechos a
- Sobre este motivo señalado se observa, que la recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales “1401-2003 de 26 de 2003” (sic), 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
