De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 15 a 17), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 42/2013 de 26 de diciembre (fs. 108 a 112), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró autora y culpable, de la comisión del delito de Insultos y Otras Agresiones Verbales por motivos Racistas o Discriminatorios, previsto y sancionado por el art. 281 nonies del Código Penal (CP) y 365 de su Procedimiento, condenándole a la pena de prestación de trabajo de seis meses, debiendo apersonarse ante la sub alcaldía de Villa San Antonio para cumplir tareas relacionadas a su profesión, más multa de cien días a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de julio de
- Del memorial de fs. 161 a 165 vta., se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, en el cual se acusa la vulneración de los derechos a
- Sobre este motivo señalado se observa, que la recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales “1401-2003 de 26 de 2003” (sic), 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
