De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 de 08 de mayo (fs. 55 a 62 vta.), la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Filomena Cruz Cabezas, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, en razón a que el hecho acusado nunca existió, ante el pedido de la absuelta se dispuso la reparación de costas y daño civil emergente, averiguable en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Flora Jacqueline Pérez Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs. 66 a 74); resuelto por Auto de Vista 12/2015 de 10 de abril, (fs. 88 a 91 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado; por ende, anulo totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio oral por otro Juez de Sentencia de Turno
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 95 a 97, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre estos motivos señalados se observa, que la recurrente no cumplió con la carga procesal
- No obstante a lo señalado ante la extrañeza de falta de fundamento, en el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
