Por memorial presentado el 24 de julio de 2015 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 669/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Oruro 14/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Filomena Cruz Cabezas
Delito: Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2015 cursante de fs. 95 a 97, Filomena Cruz Cabezas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2015 de 10 de abril, de fs. 88 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Flora Jacqueline Pérez Flores contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 669/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Oruro 14/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Filomena Cruz Cabezas
Delito: Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2015 cursante de fs. 95 a 97, Filomena Cruz Cabezas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2015 de 10 de abril, de fs. 88 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Flora Jacqueline Pérez Flores contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 95 a 97, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre estos motivos señalados se observa, que la recurrente no cumplió con la carga procesal
- No obstante a lo señalado ante la extrañeza de falta de fundamento, en el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
