Sobre estos motivos señalados se observa, que la recurrente no cumplió con la carga procesal
Respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, indica confusamente que: i) El Tribunal de alzada dispuso un alcance diferente a las normas distorsionándolas y favoreciendo a la víctima, que hizo incurrir en error, emitiendo el Auto de Vista impugnado corroborando el agravio de que la Sentencia ingreso en contradicción en la parte considerativa con la resolutiva, respecto a la comisión del hecho delictivo y porque existiría una discordia entre la relación de los hechos y la demostración de estos en juicio; ii) El Auto de Vista impugnado indica, que no se puede exponer dos causales del art. 363 inc. 3) del CPP, en la misma Sentencia, sin explicar el porqué, extrañando el fundamento, doctrinal y jurisprudencial en que apoya la conclusión; iii) Es falso lo expresado en el Auto de Vista recurrido sobre la no valoración a cada prueba; y, iv) El Auto de Vista omite el precedente contradictorio no sustentado en la apelación, no obstante que es un requisito indispensable.
Sobre estos motivos señalados se observa, que la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos se dio a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, incumpliendo de esta forma con los requisitos formales de admisibilidad, previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 95 a 97, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre estos motivos señalados se observa, que la recurrente no cumplió con la carga procesal
- No obstante a lo señalado ante la extrañeza de falta de fundamento, en el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
