Auto Supremo AS/0669/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Del memorial de fs. 95 a 97, se extraen los siguientes motivos


c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 20 de julio de 2015 (fs. 93), el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 95 a 97, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente advierte que su recurso de casación es en el fondo y que no pide la nulidad de los actos o reenvío, sino que se valore, regule y no haya una errónea interpretación de las normas como las hubo, en ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada dispuso un alcance diferente a las normas distorsionándolas y favoreciendo a la víctima, ya que la parte contraria interpuso apelación restringida haciéndole incurrir en error, al aducir aspectos incorrectos y no verdaderos, otorgando diferente alcance a las normas. Bajo esa perspectiva acusa que: i) El Auto de Vista impugnado corrobora el agravio, de que la Sentencia ingreso en contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, respecto a la comisión del hecho delictivo, aduciendo la recurrente que la juzgadora indico que la víctima adjunto diferentes certificados forenses, sobre la existencia de lesiones; empero, se desconoce quién las originó, lo cual tampoco fue demostrado en juicio, ni que su persona las haya causado (golpes de puño y patadas) considerando, que es una persona discapacitada y que tiene una fractura en el brazo; por lo que, físicamente le sería imposible haberlas realizado, razones por las que, en la parte resolutiva se indica, que el hecho no existió, atribuyéndole su comisión, según entiende, para perjudicarle desconociendo el porqué; y, ii) Que el Tribunal de alzada ha errado al indicar, que la Sentencia incurrió en contradicción, hallando una discordia entre la relación de los hechos y la demostración de estos en juicio; advirtiendo la recurrente, que por el contrario existe manipulación y parcialización en el Auto de Vista impugnado a favor de la víctima.

2) Por otro lado la recurrente refiere, que en el Auto de Vista impugnado se indica, que no se puede exponer dos causales del art. 363 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) en la misma Sentencia, sin explicar el porqué, en consecuencia extraña el fundamento, doctrina y jurisprudencia en que apoya esta conclusión, resultando incoherente; puesto que, si el hecho no ha ocurrido, tampoco su persona pudo participar en él; por lo cual, manifiesta que la Sentencia estaba cabalmente demostrada y fundamenta a ésos aspectos.

3) En otro inciso señala que es falso lo expresado en el Auto de Vista recurrido indicando, que no se habría dado la valoración a cada prueba, cuando por el contrario, a decir suyo, se habrían indicado las contradicciones en las atestaciones de los testigos presenciales, así como la prueba material indicando su valor y alcance