No obstante a lo señalado ante la extrañeza de falta de fundamento, en el Auto
No obstante a lo señalado ante la extrañeza de falta de fundamento, en el Auto de Vista en cuanto a que no se puede exponer dos causales del art. 363 inc. 3) del CPP, en la misma sentencia, se observa que si bien de forma soslayada indica que parte considera falto de fundamento, no identifica punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, con la debida motivación y fundamentación, tampoco explica la relevancia e incidencia de esa omisión, para que este Tribunal cuente con suficientes elementos para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, resultando ser una denuncia genérica, con argumentos vagos y confusos, aún acudiendo a los presupuestos de flexibilización; consecuentemente, el presente recurso de casación resulta inadmisible para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 95 a 97, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre estos motivos señalados se observa, que la recurrente no cumplió con la carga procesal
- No obstante a lo señalado ante la extrañeza de falta de fundamento, en el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
