c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jacinto Huacota Flores formuló recurso de apelación restringida (fs. 68 a 70), siendo resuelto por Auto de Vista 12/2015 de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de septiembre de 2015 (fs. 118), interpuso recurso de casación el 8 del mismo mes y año (fs. 123), mismo que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de
- Del memorial que cursa de fs. 123 a 125 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En cuanto al segundo motivo, referido a que se demostró la comisión del delito con
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0836/2005 de 15 de abril de 2005, 586/01-R de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
