Del memorial que cursa de fs. 123 a 125 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 123 a 125 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que en su condición de víctima ante la emisión de la Sentencia y Auto de Vista, se encuentra desprotegido por la infracción del art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), al existir errónea aplicación de los arts. 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fundamentación insuficiente y contradictoria, además de una valoración defectuosa de la prueba, por cuanto al respecto, asevera que el Auto de Vista recurrido contradice la fundamentación de la Sentencia, conteniendo argumentos generales y limitándose a aspectos insertos en la Sentencia, por cuanto a raíz del planteamiento de su querella y acusación, correspondía que el Auto de Vista anule la Sentencia y determine el reenvío de la causa.
2) De otro lado afirma que demostró la comisión del delito con pruebas documentales y testificales que no fueron consideradas; sin embargo, el Auto de Vista recurrido no absolvió todos los puntos impugnados en su alzada restringida
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de
- Del memorial que cursa de fs. 123 a 125 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En cuanto al segundo motivo, referido a que se demostró la comisión del delito con
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0836/2005 de 15 de abril de 2005, 586/01-R de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
