Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 671/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : Oruro 16/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Simmer Huacota Flores y otro
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 123 a 125 vta., Jacinto Huacota Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2015 de 24 de agosto, de fs. 113 a 115 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Simmer y Ponciano Freddy, ambos de apellidos Huacota Flores, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 671/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : Oruro 16/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Simmer Huacota Flores y otro
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 123 a 125 vta., Jacinto Huacota Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2015 de 24 de agosto, de fs. 113 a 115 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Simmer y Ponciano Freddy, ambos de apellidos Huacota Flores, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de
- Del memorial que cursa de fs. 123 a 125 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En cuanto al segundo motivo, referido a que se demostró la comisión del delito con
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0836/2005 de 15 de abril de 2005, 586/01-R de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
