Auto Supremo AS/0671/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0836/2005 de 15 de abril de 2005, 586/01-R de


No obstante lo señalado, el recurrente al indicar que las pruebas no fueron consideradas, se debe tener en cuenta que tampoco especificó qué prueba o pruebas no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; limitándose a señalar que se tratarían de las documentales y testificales, tampoco se explica de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tuvo incidencia en la resolución; ahora bien, adicionalmente a lo expresado el recurrente advierte que no se absolvió todos los puntos apelados; empero, tampoco precisa qué aspectos de su recurso de apelación, no merecieron respuesta, no los identificó, ni explicitó la incidencia de esa omisión acusada; aspectos de los que se establece que el recurrente incumple también los presupuestos de flexibilización citados en el acápite IV del presente Auto Supremo, razones por las que este Tribunal no puede considerar el fondo de este motivo.

Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0836/2005 de 15 de abril de 2005, 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02 de 2 de julio y 677/02, invocadas por la recurrente; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible