Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0836/2005 de 15 de abril de 2005, 586/01-R de
No obstante lo señalado, el recurrente al indicar que las pruebas no fueron consideradas, se debe tener en cuenta que tampoco especificó qué prueba o pruebas no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; limitándose a señalar que se tratarían de las documentales y testificales, tampoco se explica de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tuvo incidencia en la resolución; ahora bien, adicionalmente a lo expresado el recurrente advierte que no se absolvió todos los puntos apelados; empero, tampoco precisa qué aspectos de su recurso de apelación, no merecieron respuesta, no los identificó, ni explicitó la incidencia de esa omisión acusada; aspectos de los que se establece que el recurrente incumple también los presupuestos de flexibilización citados en el acápite IV del presente Auto Supremo, razones por las que este Tribunal no puede considerar el fondo de este motivo.
Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0836/2005 de 15 de abril de 2005, 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02 de 2 de julio y 677/02, invocadas por la recurrente; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de
- Del memorial que cursa de fs. 123 a 125 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En cuanto al segundo motivo, referido a que se demostró la comisión del delito con
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0836/2005 de 15 de abril de 2005, 586/01-R de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
