En cuanto al segundo motivo, referido a que se demostró la comisión del delito con
Respecto al primer motivo, en el que en síntesis se denuncia que ante la emisión de la Sentencia y Auto de Vista se ve desprotegido por la infracción al art. 115.I de la CPE, por existir errónea aplicación de los arts. 363 y 365 del CPP, fundamentación insuficiente y contradictoria, valoración defectuosa de la prueba, ya que el Auto de Vista recurrido contradice la fundamentación de la Sentencia, conteniendo argumentos generales y limitándose a aspectos insertos en la Sentencia, por cuanto considera que debía anularse la Sentencia y ordenar el reenvío de la causa; se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2005, ambos referidos al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación en las resoluciones, explicando el recurrente la contradicción con el Auto de Vista recurrido observando su fundamentación; cumpliendo de esta forma con la respectiva labor de contrastación exigida, resultando evidente el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde el análisis de fondo del presente motivo, a los fines de establecer si el Auto de Vista incurrió o no en falta de fundamentación.
En cuanto al segundo motivo, referido a que se demostró la comisión del delito con pruebas que no fueron consideradas; sin embargo, el Auto de Vista recurrido no absolvió todos los puntos impugnados en su alzada; se observa que el recurrente no invocó precedente alguno de acuerdo a la temática propuesta, por consiguiente tampoco efectuó ninguna labor de contrastación observando la aparente contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; consecuentemente, se evidencia el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de
- Del memorial que cursa de fs. 123 a 125 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En cuanto al segundo motivo, referido a que se demostró la comisión del delito con
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0836/2005 de 15 de abril de 2005, 586/01-R de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
