De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 32/2014 de 26 de agosto (fs. 58 a 65), la Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró absuelta a la imputada Teodora Concepción Venegas Berton de Rojas, en razón a que no se demostró su culpabilidad del delito endilgado en su contra y tipificado en el art. 171 con relación a los arts. 270 inc. 2) y 178 del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Susana Ibett Castañares Loria interpuso recurso de apelación restringida (fs. 68 a 74), resuelto por Auto de Vista 19/2015 de 22 de abril (fs. 126 a 129 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 9 de septiembre de 2015 (fs. 130), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
