Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 673/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : Oruro 18/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Teodora Venegas Berton
Delito : Encubrimiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 136 a 138 vta., Zenobio Callizaya Velasquez por su mandante Susana Ibett Castañares Loria, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 22 de abril de fs. 126 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Teodora Concepción Venegas Berton de Rojas, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento con relación a Lesiones Gravísimas y Omisión de Denuncia, previstos y sancionados por los arts. 171, 270 inc. 2) y 178, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 673/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : Oruro 18/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Teodora Venegas Berton
Delito : Encubrimiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 136 a 138 vta., Zenobio Callizaya Velasquez por su mandante Susana Ibett Castañares Loria, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 22 de abril de fs. 126 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Teodora Concepción Venegas Berton de Rojas, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento con relación a Lesiones Gravísimas y Omisión de Denuncia, previstos y sancionados por los arts. 171, 270 inc. 2) y 178, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
