Del memorial de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La parte recurrente argumenta, que le causa extrañeza, que el Auto de Vista impugnado es de 22 de abril de 2015, en razón a que no existía el mismo por averiguaciones que efectuó en Secretaría y porque el 3 de agosto presentó un memorial que fue providenciado el 4 del mismo mes, indicando que: “Encontrándose el proceso en el despacho del señor Vocal relator, póngase a su conocimiento” (sic). Por lo cual, afirma que se anteponen fechas y aduce, que existe una suerte de Falsedad Material al aparecer una Resolución con fecha antedatada cuando no existía y alude a que es discutible la pérdida de competencia por parte del Tribunal de alzada cuando emiten los Autos de Vista fuera del plazo previsto por el art. 411 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, aduce que existen precedentes contradictorios como el Auto Supremo 344/2002 de 17 de septiembre y que se afectó los principios de idoneidad y transparencia de la actividad jurisdiccional como componentes del debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
