c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan García Chambi, formuló recurso de apelación restringida (fs. 277 a 283 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 17/2015 de 9 de junio (fs. 330 a 336 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte el recurso planteado; y, anuló la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por el Juez de Sentencia de Uncía provincia Bustillo del departamento de Potosí.
c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de agosto de 2015 (fs. 341 y 342), interpusieron recurso de casación el 21 del mismo mes y año (fs. 350), mismo que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de
- Del memorial de fs. 350 a 351, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, en el que denuncian, que las conclusiones cuarta, sexta y novena
- Sobre este motivo señalado se observa que los recurrentes invocaron el Auto Supremo 410 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
