Respecto al único motivo, en el que denuncian, que las conclusiones cuarta, sexta y novena
Respecto al único motivo, en el que denuncian, que las conclusiones cuarta, sexta y novena del Auto de Vista recurrido, incurren en una valoración extra petita; por cuanto, en la Conclusión Cuarta, el Tribunal de alzada cuestionó la valoración, analizando la declaración de un testigo que a su criterio no hubiere declarado; incurriendo en error; toda que, afirman los recurrentes, sí declaró; además, de indicar erróneamente la resolución recurrida, que los testigos Leoncio Cruz Arce, Benedicto Baldivieso Jani Jani y Virgilio Ramos Choque no declararon, cuando sus declaraciones constan en actuados; en la Conclusión Sexta no sería evidente que se valoró declaraciones inexistentes; y, la Conclusión Novena contendría una afirmación contraria al contenido del expediente donde se establece, que los testigos declararon en juicio; por lo que, aseveran, que al anular la Sentencia por existencia de defectos procesales no invocados, se infringió el art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de
- Del memorial de fs. 350 a 351, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, en el que denuncian, que las conclusiones cuarta, sexta y novena
- Sobre este motivo señalado se observa que los recurrentes invocaron el Auto Supremo 410 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
