De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la querella (fs. 9 a 10 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 34/2013 de 29 de octubre (fs. 242 a 244 vta.), el Juez de Partido Mixto liquidador y de sentencia de la Provincia Charcas, Alonzo de Ibañez y Bilbao Rioja del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Juan García Chambi, autor de los comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, condenándole con la pena privativa de libertad de cuatro años en reclusión, más costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia. Por determinación del art. 46 inc. 1) del CP, se inhabilita por diez años para ejercer función pública al encausado
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de
- Del memorial de fs. 350 a 351, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, en el que denuncian, que las conclusiones cuarta, sexta y novena
- Sobre este motivo señalado se observa que los recurrentes invocaron el Auto Supremo 410 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
