Del memorial de fs. 350 a 351, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 350 a 351, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta contrario al Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, en razón a que en la alzada, la parte adversa expuso nueve agravios, de las cuales, no se dio curso, al primer, segundo, tercero, quinto, séptimo ni octavo motivo; empero, observan, que en las conclusiones cuarta, sexta y novena del fallo ahora recurrido, incurre en una valoración extra petita; por cuanto, habría resuelto, aspectos no demandados por la parte recurrente. De esa manera refieren, que en: i) La Conclusión Cuarta, el Tribunal de Alzada procedió a cuestionar la valoración de la prueba en Sentencia, afirmando que la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez, de la revisión del acta de juicio nunca habría declarado; criterio que a decir de los recurrentes, incurre en error y ultra petita; toda vez, que la parte adversa no realizó mención a ése aspecto, cuya declaración, aseveran los recurrentes, se encuentra contenida de fs. 176 vta., a 177 del expediente. Adicionalmente el Tribunal de alzada afirmaría, que los testigos Leoncio Cruz Arce, Benedicto Baldivieso Jani Jani y Virgilio Ramos Choque no declararon; empero arguyen los recurrentes, que sus declaraciones constan en actuados: ii) Asimismo afirman, que no es evidente lo señalado en la Conclusión Sexta del Auto de Vista recurrido, al señalar que se valoró declaraciones supuestamente inexistentes; y, iii) La Conclusión Novena aseveran, que tiene una afirmación contraria al contenido del expediente donde se establece, que los testigos declararon en juicio; por lo cual, concluyen, que el Tribunal de apelación, al anular la Sentencia por existencia de defectos procesales no invocados como causales de nulidad absoluta ni relativa, vulneró el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de
- Del memorial de fs. 350 a 351, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, en el que denuncian, que las conclusiones cuarta, sexta y novena
- Sobre este motivo señalado se observa que los recurrentes invocaron el Auto Supremo 410 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
