Auto Supremo AS/0675/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


No obstante, de lo anteriormente señalado, se advierte, que los recurrentes denuncian, que el Auto de Vista impugnado es ultra petita al haber resuelto aspectos ajenos a los motivos apelados, conteniendo afirmaciones contrarias a las actuaciones desarrolladas y arguyen, la existencia de defectos absolutos, cuando no los hay; afirmaciones que de ser evidentes, conllevarían a una negación a la correcta administración de justicia ante la posible vulneración del art. 398 del CPP, como acusa la parte recurrente y un quebrantamiento al debido proceso; por lo que, acudiendo a los presupuestos de flexibilización, en base a toda la carga argumentativa señalada, el presente recurso deviene en admisible para su análisis de fondo de forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 350 a 351 interpuesto por Rubén Santa Cruz Salvatierra y Luz Nancy Fernández Santa Cruz; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone, que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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