Regístrese, hágase saber y cúmplase
No obstante, de lo anteriormente señalado, se advierte, que los recurrentes denuncian, que el Auto de Vista impugnado es ultra petita al haber resuelto aspectos ajenos a los motivos apelados, conteniendo afirmaciones contrarias a las actuaciones desarrolladas y arguyen, la existencia de defectos absolutos, cuando no los hay; afirmaciones que de ser evidentes, conllevarían a una negación a la correcta administración de justicia ante la posible vulneración del art. 398 del CPP, como acusa la parte recurrente y un quebrantamiento al debido proceso; por lo que, acudiendo a los presupuestos de flexibilización, en base a toda la carga argumentativa señalada, el presente recurso deviene en admisible para su análisis de fondo de forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 350 a 351 interpuesto por Rubén Santa Cruz Salvatierra y Luz Nancy Fernández Santa Cruz; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone, que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de
- Del memorial de fs. 350 a 351, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, en el que denuncian, que las conclusiones cuarta, sexta y novena
- Sobre este motivo señalado se observa que los recurrentes invocaron el Auto Supremo 410 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
