Auto Supremo AS/0683/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Ahora bien, sobre el único motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 27 de julio de 2015 (fs. 159), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Ahora bien, sobre el único motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en que el mismo no habría circunscrito su competencia en los aspectos cuestionados en la Resolución apelada, previsto el art. 398 del CPP, vulnerando de este modo el debido proceso y el principio de la presunción de inocencia, al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, y en consecuencia, tampoco cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; omisión que no puede ser suplida de oficio y que lógicamente impide establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios, deviniendo este motivo en inadmisible