Pues bien, ante la advertencia por parte de este Tribunal que el recurrente denuncia vulneración
En cuanto a las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 2 de octubre, 1496/2005-R de 22 de noviembre, 0193/2006-R de 21 de febrero, 0753/2003-R de 4 de junio, 418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R de 28 de enero, 0489/2003-R de 15 de abril, 600/2003-R de 06 de mayo, 1044/2003 de 22 de julio, 1230/2004-R de 3 de agosto, 1496/2005-R de 22 de noviembre, 0196/06-R, 1007/10-R y 0682/04-R de 6 de mayo, citadas por el recurrente como precedentes contradictorios, se debe tener en cuenta que las mismas no tienen calidad de precedente contradictorio, así lo determinó la uniforme jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos 141 de 10 de marzo de 2004, 153 de 17 de marzo de 2003, 339 de 7 de junio de 2004, 59 de 5 de febrero de 2004, 132 de 18 de mayo de 2006 de la Sala Penal Segunda y 117-I de 31 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera.
Pues bien, ante la advertencia por parte de este Tribunal que el recurrente denuncia vulneración del debido proceso y el principio de inocencia al no haber circunscrito su competencia el Auto de Vista recurrido a los aspectos apelados de la Resolución previsto en el art. 398 del CPP, y a efectos de ingresar al fondo de los agravios vía flexibilización, corresponde verificar si el recurrente cumplió con los requisitos exigidos en el acápite III de esta Resolución, teniendo así, que el recurrente, tampoco cumplió con los mismos al no precisar en su recurso a qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no circunscribió su competencia el Auto de Vista recurrido, advirtiéndose que el recurrente solamente se limitó a copiar inextenso la apelación restringida, omitiendo la obligación que tenía de cumplir a cabalidad con los presupuestos de flexibilización exigidos por este Tribunal, ya que en el presente caso, el recurrente se atiene a alegar defectos de Sentencia, sin precisar, ni explicar cómo es que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto denunciado, refiriéndose de manera muy escueta a alegar que el Auto de Vista, no circunscribió su competencia a los aspectos apelados de la Resolución, limitándose a la copia inextensa de la apelación restringida, evidenciándose de esta manera, que el recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos de flexibilización al no precisar a cuáles puntos apelados no respondió el Auto de Vista recurrido y menos explicó en qué consistió el resultado dañoso, evidenciándose de este modo que es defectuosa el presente recurso de casación, deviniendo en inadmisible la misma, acudiendo aún a los presupuestos del acápite III de esta Resolución
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al efecto citó como precedentes contradictorios las Sentencia Constitucional 287/99-R de 28 de octubre, 1496/2005-R
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, sobre el único motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de
- Pues bien, ante la advertencia por parte de este Tribunal que el recurrente denuncia vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
