Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
c) El 27 de julio de 2015 (fs. 159), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Como único motivo, bajo el epígrafe: “I.- FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA.- (Art. 370.5 del Código de Procedimiento Penal.-“ (sic), refiriendo doctrina sobre el debido proceso y la debida fundamentación, citando y transcribiendo partes de Sentencias Constitucionales, el recurrente sostiene que denunció en la apelación restringida falta de fundamentación jurídica, de los siguientes aspectos: i) que el Ministerio Público no investigó adecuadamente los hechos denunciados, ya que no se habría determinado con quiénes habría consumido bebidas alcohólicas la víctima, ya que no fue con el imputado, señalando además que; ii) no se habrían identificado a los testigos referidos en la acusación pública, quienes según el Sof. 2do. Bernardo Batista Chana señaló que dichos testigos vieron salir a la víctima de unos matorrales totalmente desnuda; iii) que el Tribunal de origen no realizó una adecuada valoración de las pruebas, que; iv) ante la existencia de duda debió aplicarse el in dubio pro reo a favor del imputado; y, v) que debió valorarse las atenuantes especiales y generales para determinar la pena; denunciando que el Auto de Vista recurrido no circunscribió su análisis a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada conforme al art. 398 del CPP, y que con estos actos habrían vulnerado el debido proceso y la presunción de inocencia previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al efecto citó como precedentes contradictorios las Sentencia Constitucional 287/99-R de 28 de octubre, 1496/2005-R
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, sobre el único motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de
- Pues bien, ante la advertencia por parte de este Tribunal que el recurrente denuncia vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
