Auto Supremo AS/0684/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del


A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables, que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone, que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las entonces Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, respecto al agravio traído en casación se tiene, que en la denuncia de insuficiente fundamentación no establece con claridad cuáles los argumentos insertos en la Resolución recurrida, que contienen dicha falencia, menos establece que motivo de apelación restringida no fue debidamente respondido, pues el recurrente se limita a efectuar una confusa relación de antecedentes mesclando etapas procesales, es decir, de manera indistinta hace argumentaciones que hacen a un recurso de apelación restringida pidiendo la revisión de su Sentencia condenatoria, cuando lo correcto debió ser que, precise las contradicciones que pretende sean verificadas del Auto de Vista recurrido con relación al precedente invocado