SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memoriales presentados el 19 de junio y el 28 de julio de 2015,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ahilton Rivarola Antelo, interpuso recurso de
- c) El 23 de julio de 2015 (fs
- De la revisión de los memoriales de casación de fs
- El recurrente reitera que en el proceso penal se le condenó con falta de fundamentación
- Finalmente bajo el acápite de derechos y garantías vulnerados, el recurrente refiere que los Tribunales
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de julio de 2015, fue
- En cuanto al confuso e impreciso memorial de casación se extrae en lo esencial
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- De igual manera se hace una denuncia general de vulneración a los principios de continuidad,
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración a su derecho a la defensa, la presunción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
